Tribunales de familia


La carrera de Derecho realiza un estudio más o menos acabado de las normas jurídicas, los derechos obligaciones y cargas de los seres humanos, así como también las reglas que rigen los procesos para hacer valer las normas de fondo. Desde que decidí estudiar esto mucha gente me dijo que no era lo mismo lo que decían los libros que lo que ocurría en la realidad. Siempre supe que iba a tener que adaptarme a la realidad el día que comenzara a hacer mi práctica. Pero nunca imaginé las arbitrariedades que se cometían, hay muchas cosas que me parecen difíciles de aceptar, no obstante hay una que me impactó en una forma particularmente negativa. Sucede que en los Juzgados de Familia deValparaíso existe una norma dictada por el administrador del tribunal y que consiste en que el funcionario encargado de atender abogados y procuradores se encuentra en la obligación de atender, no de acuerdo al orden de llegada (quesería lo más justo), sino de acuerdo al título profesional, es decir, debe atender en primer lugar a los abogados y posteriormente a los procuradores y postulantes. Estos últimos trabajan por regla general para los consultorios gratuitos de Universidades Tradicionales o para la Corporación de Asistencia Judicial; es sabido que estas instituciones se encargan de tutelar los derechos de los más humildes, quienes acuden al poder judicial con privilegio de pobreza.Yo descubro una doble arbitrariedad en la medida: primero, se discrimina a los alumnos y egresados respecto de aquellos que se encuentran titulados, lo cual no tiene ningún fundamento, siendo académicamente reprochable toda vez que los abogados alguna vez fueron estudiantes y egresados en vías de titularse y tuvieron a su vez que acudir a los tribunales. En lo que a mi concierne el criterio más justo es el de orden de llegada, un título profesional no da derecho a una persona para pasar por encima de otra que no lo tiene AÚN. En segundo término, y lo más grave: ocurre que al desplazar a un segundo lugar a estas personas, se está actuando en desmedro de sus representados, quienes son, por regla generalísima, personas de escasos recursos. ¿La justicia, por tanto, será gratuita? ¿O acaso el adinerado tiene privilegios administrativos (el administrador de un tribunal de familia es generalmente ingeniero comercial) sólo por el hecho de que puede procurarse un abogado que le cobra honorarios? En la universidad estudiamos jerarquías normativas, esquemas de derechos y obligaciones. Pero este entramado de normas nos puede conducir a cualquier parte si no es imbuido por un elemento esencial al que aspira o debe aspirar cualquier ordenamiento jurídico: LA JUSTICIA. A lo mejor no es casualidad que la estatua de la justicia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no tenga la venda en los ojos.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Que buen aporte amiga, te encuentro absolutamente tooooooooda la razón, que laaaaaaata... pero hay que se pueda hacer ahora? yo te ayudo...

espero que anoxe te haya ido muy bien amiga... cualquier cosa escribeme... yo te llamo!

pato dijo...

Q te puedo decir... pésimo. Es algo absolutamente arbitrario y mal aplicado.
Pero no es hora de lamentarse sin hacer nada más, deberías hacer algo más concreto (ya que supongo que eres una afectada directa): considero que, dadas las circunstancias, es tu deber interponer un reclamo ante el Ministro Visitador correspondiente. Es gratis y no pierdes nada (sin contar con que es el conducto regular para corregir irregularidades).
Por último, una observación: detrás de cada acto irregular de un administrador, está la aprobación tácita o expresa de un Comité de Jueces, lo que los transforma a su vez en infractores por omisión.

Domi Le Cerf dijo...

si, podría pero la norma viene de un autoacordado de la suprema, cosa de la que me enteré hace poco... ahi el ministro visitador no me sirve....

pato dijo...

1)te mande un mail. Busca lo que necesites sobre el tema
2)¿pq es complicado postearme?

Domi Le Cerf dijo...

no hay autoacordado?? genial. igual quiero ver que este tema se publique antes de buscar los cambios, así los efectos alcanzan la opinión pública antes y la presión sobre el poder judicial por hacer las modificaciones que correspondan va a ser considerablemente mayor.
es complicado postearte porque hay que mandarlo a tu mail y si no me acuerdo de el en ese minuto no te puedo postear... debes dejar que postee la gente con blog... un abrazo.

pato dijo...

ojos!. sí hay autoacordado, lo q no hay es norma expresa al respecto. El tema principal es determinar si hay una norma al respecto.

Observaciones:

1) es imposible que un autoacordado regule el funcionamiento interno de los tribunales, porque lo que regulan son comportamientos del público en general o de las normas (lo que regula el funcionamiento de los empleados son los ACUERDOS DE PLENO)

2)Existe en tribunales la costumbre de dar preferencia en mesón a los abogados, ante el hecho de que ellos no sólo están tramitando causas en 1a instancia, sino tb alegando en corte, por lo que se entiende que deben ser atendidos con rapidez. Complementariamente, se entiende que deben recibir un tratamiento especial o preferente en atención a que son funcionarios auxiliares de la administración de justicia, regulados por el Cód. Org. de Tribunales, lo que no sucedería con quienes aún no obtienen ese grado. (lo que significaría lo mismo que hacer esperar por orden de llegada a un receptor, notario, etc.).

3) respecto de punto anterior, todo esto está basado en USOS o COSTUMBRES, los cuales podrían ser cuestionados respecto de la COSTUMBRE de atender al público por orden de llegada (situación no regulada en ninguna normativa), lo que nos llevaría a un debate planteado en los siguientes términos:

COSTUMBRE v/s NORMA = NORMA
COSTUMBRE v/s COSTUMBRE = costumbre más acorde al espíritu general del Derecho.

En este caso, para plantear una reforma en términos serios, sería vital agotar completamente la posibilidad de que alguna vez se haya regulado jurídicamente la preferencia en la atención de público, toda vez de que hay argumentos para reformar y para mantener esta práctica.

Domi Le Cerf dijo...

sobre el punto 1: no tenía idea que existian los acuerdos de pleno. gracias por la información.
respecto del punto 2, los motivos por el orden de preferencia me parecen insuficientes, acaso los más humildes no tienen derecho a la rapidez en la atención, tan solo porque no tienen plata para pagar un abogado que alega en la corte? (ademas familia en valpo esta al frente de la corte AL FRENTE, das 2 pasos y llegas... a pesar que este argumento solo funciona con familia de valpo, no es menos válido ya que si hablamos de costumbre necesariamente nos tenemos que referir a las contingencias de cada caso particular.
acerca del punto 3 si nos situamos en costumbre v/s ostumbre = espíritu general del derecho, esté sería en último término, la justicia y la igualdad, no?

y sobre la conclusión. si hay una opinión pública de peso, tal vez la costumbre podría ir variando (además se me olvidó mencionar que a los alumnos y practicantes no siempre se los trata muy bien, tal vez eso tb podría tener un ligero cambio, no sería malo).


gracias Pato por tu interés. me sierve todo lo que posteas, bye!